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HDI SEGURO

 

DATOS DE CUMUNICACION:

Si su compra fue POSTERIOR al 31 de diciembre del 2021 comunicarse con NEXO XXII:  

27165683 de 9 a 17 de lunes a viernes o por mensaje de whatsapp al 092.003377.


 

Si su compra fue ANTERIOR al 31 de diciembre del 2021 comunicarse con HDI SEGUROS: 

29160850 de 9 a 17 de lunes a viernes o por mensaje de whatsapp al 099110534.

En todos los casos será necesario presentar la boleta de compra.

Muchas gracias


SEGURO DE GARANTÍA EXTENDIDA

TERMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES

 

DEFINICIONES: 

Para todos los efectos de estas condiciones, se entenderá por: 

Prestador del Servicio: Empresa que se obliga a prestar los servicios descritos en las presentes condiciones. HDI Seguros S.A. con domicilio en Misiones 1549, o su representante autorizado o proveedores de servicio. 

Cliente: Persona Natural o Jurídica comprador del Producto. 

Producto: Bien para el cual se ha contratado la cobertura de Extensión de Garantía, debidamente identificado en la factura con su marca, número de serie, modelo o cualquier otro medio de identificación. 

Servicio: Mano de obra y partes de repuesto necesarias para restablecer el funcionamiento del Producto a sus condiciones normales de operación de acuerdo con las especificaciones del fabricante. 

Vendedor Original: Persona jurídica responsable de la venta del producto al cliente final. 

Nota de Cambio: Documento que puede ser utilizado por el Cliente para hacer compras por el valor que se consigne en el mismo documento, Vendedor original del Producto. 

Evento cubierto: todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de este documento. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo evento. 

Fecha de compra del producto: Para que se pueda iniciar la tramitación y ver si hay lugar para la cobertura, es necesario tener la Factura de Venta del Producto y la fecha de vigencia estar válida. 

Fecha de comunicación del evento: El beneficiario deberá ponerse en contacto con HDI Seguros S.A. o con su representante autorizado o proveedor del servicio en un plazo máximo de tres (3) días a partir de la fecha de ocurrencia del evento. 

HDI Seguros S.A., en adelante LA COMPAÑÍA establece las siguientes condiciones particulares: 

1) OBJETO.

La prestación de los servicios que consiste en proporcionar, durante el periodo de vigencia del presente seguro, la mano de obra y los repuestos nuevos que sean necesarios para restablecer las condiciones normales de funcionamiento del Producto, siempre que dicha reparación sea necesaria por una falla, mecánica, eléctrica o electrónica interna del Producto durante su uso normal, sin perjuicio a las 2 (7) 

exclusiones contenidas en estas condiciones, no comercial, en la forma descrita por las instrucciones del fabricante. 

Este plan es independiente y en ningún caso remplaza la garantía original del fabricante y es así mismo, distinto e independiente de la garantía mínima presunta. En consecuencia, ni el fabricante, ni el Vendedor del Producto asumen responsabilidad alguna derivada de este seguro. 

2) CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 

El Prestador se obliga a prestar el Servicio cuantas veces se solicite durante la vigencia del presente seguro, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el presente documento, por lo tanto no existirá límite para la cantidad de reparaciones que se hagan al Producto. 

El procedimiento a seguir para obtener la prestación del servicio es el siguiente:

 

El Cliente deberá solicitar el Servicio telefónicamente al número 2 916 08 50 extensión 104 o al que le indique la casa de venta de los objetos sobre los que se contrate ese servicio. Llevar el producto al Centro de Servicio señalado por el Prestador del Servicio, en el horario normal de atención al público, acompañado de la factura de compra del Producto, en la que consta la contratación de este seguro.

El Cliente deberá firmar el formulario de reclamación.

Si hubiere presupuesto de reparación deberá ser entregado.

El personal del Centro de Servicio recibirá el Producto en depósito y realizará una inspección previa para determinar la falla y la causa de la misma. 

En el caso de que el Producto o el repuesto no se encuentren incluido dentro del objeto de este seguro, el Centro de Servicio, comunicará al Cliente esta circunstancia. 

El Cliente se obliga a retirar el Producto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación, o en su defecto, el Cliente autorizará al Centro de Servicio para que le sea reparado el equipo y los costos que generen este arreglo serán cancelados directamente por el Cliente. Transcurrido este plazo, el Prestador del Servicio no responderá por la pérdida o daños que sufra el Producto. Si el Producto no es retirado por el Cliente dentro del término establecido, cualquier pérdida o deterioro del mismo quedará bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente, quien desde ahora y de manera anticipada se obliga a pagar al Prestador del Servicio la suma equivalente al uno por ciento (1%) de valor de compra del producto que conste en la factura de compra correspondiente, por cada día de demora en el retiro del Producto. 

Verificada la procedencia de la cobertura, el Prestador del Servicio se obliga a devolverlo reparado dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes contados a partir del recibo del Producto por parte del personal del Centro de Servicio, salvo fuerza mayor o caso fortuito. La obligación de entregar dentro del plazo señalado en el literal anterior no será exigible en el evento de que las piezas necesarias para la reparación no se encuentren disponibles en el mercado local y deban ser conseguidas en otras plazas. En ese caso, el Prestador del Servicio comunicará al Cliente esta circunstancia, ofreciéndole la posibilidad de préstamo de un producto de similares características hasta tanto se entregue el Producto reparado. 3 (7) 

El Prestador del Servicio se reserva el derecho de subcontratar el desarrollo de las actividades objeto del presente seguro. 

3) OBLIGACIONES DE HDI Seguros S.A. 

HDI Seguros S.A. se obliga a dar cobertura y prestar el servicio a través de sus representantes autorizados, a solucionar de la manera más eficiente las fallas presentadas, teniendo como alternativas de prestación de este servicio, las siguientes:

 

Servicio a domicilio: Si la avería proviene de objetos tales como: Aires acondicionados empotrados y los demás equipos eléctricos que sean de difícil movilización, el Cliente deberá comunicarse con el Prestador del Servicio al teléfono que le indique el vendedor, para solicitar el servicio y acordar la fecha en que se realizará la revisión del Producto por parte del personal designado para tal efecto por el Prestador del Servicio.

La solicitud será atendida dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas a la fecha en que el Cliente formule la solicitud telefónica. El Proveedor del Servicio no está autorizado para retirar elementos que estén fijados a la pared, a un mueble o a una estructura, que pudiera ocasionar daños a la propiedad en la que se encuentra el Producto. En consecuencia, el Cliente debe desfijar el Producto antes de la fecha programada para la reparación y garantizar un entorno seguro y sin riesgos, así como la presencia de un adulto en la hora programada para la reparación a domicilio.

Si, a juicio del Prestador del Servicio, el Producto debe ser trasladado al Centro de Servicio para su reparación, el traslado del Producto será realizado por el Prestador del Servicio. Si lo anterior no resulta posible, el Prestador del Servicio acordará con el Cliente el reembolso de los gastos en que incurra el Cliente con ocasión del traslado del Producto al Centro de Servicio. 

Sustitución del Producto: Durante la primera mitad del término de vigencia del presente seguro y por una sola vez, siempre y cuando el Producto ha sido reparado en dos (2) oportunidades consecutivas por la misma falla y la misma se presenta a continuación por tercera (3era) vez comprobada, o, si a juicio del Prestador del Servicio, el Producto no es susceptible de ser reparado, éste lo sustituirá por otro de iguales o similares características y funciones, aunque no sea de la misma marca. 

En todos los casos de reemplazo, el Cliente deberá entregar el Producto original al Prestador del Servicio en el momento de recibir el producto de reemplazo o en su defecto la Nota de Cambio. 

Los gastos de este envío correrán por cuenta del Prestador del Servicio. 

En el caso de que al Prestador del Servicio no le sea posible remplazar el Producto dentro de un periodo de tiempo de treinta (30) días, podrá entregar al Cliente una Nota de Cambio por el valor original de compra del Producto, sin indexación o incremento alguno. Con esta Nota de Cambio el Cliente podrá adquirir hasta por el valor consignado en el documento cualquier clase de bienes en el establecimiento de comercio del Vendedor Original del Producto. 

Durante la segunda mitad del término de duración de este seguro, si, a juicio del Prestador del Servicio, el Producto no es susceptible de ser reparado, se entregará al Cliente una Nota de Cambio por el valor original del Producto. O, a opción del Prestador, éste lo sustituirá por otro de iguales o similares características y funciones, 4 (7) 

aunque no sea de la misma marca, sin deducciones o incremento alguno, y para los mismos fines expresados en el caso anterior. 

EXCLUSIONES: 

No hacen parte del objeto de este seguro y no habrá lugar a la prestación del Servicio para casos de: 

A. Mantenimiento, reparación o reemplazo necesario por pérdida o daño que resulte de cualquier otra causa diferente al uso y operación normal del producto de acuerdo con las especificaciones del fabricante, incluyendo pero no limitado a robo, exposición a condiciones climáticas, negligencia, accidente, mal uso, abuso, suministro inadecuado de gas o corriente eléctrica, reparaciones no autorizadas, instalación o accesorios incorrectos, daños ocasionados durante el transporte (exceptuando daños sufridos durante el traslado autorizado del Producto), daños a gabinetes, falta del mantenimiento indicado por el fabricante, modificaciones indebidas al Producto, vandalismo, plagas de animales o insectos, oxidación, polvo, corrosión, baterías defectuosas, derrame de baterías, fósforo quemado (incluye imagen con espectros), píxeles fundidos por causas diferentes a las especificadas por el fabricante, o cualquier otro evento externo al Producto. 

B. Los elementos de apariencia o estructurales; tales como la envoltura, carcasas, la caja, o sus partes decorativas, el chasis o el bastidor, o el marco. 

C. Los artículos adicionales, sus accesorios, interruptores, adaptadores y cargadores de baterías en general, las líneas y cables externos, bastidores, recipientes, botones, asideros, antenas, terminales, conectores, tomas, enchufes, ligas, bandas, cauchos y partes desechables. 

D. Los artículos de consumo, tales como los cartuchos de cinta o casetes, en general, disquetes, discos compactos incluidos los de audio o de video, cristales, lentes, vidrios, cabezas y agujas. 

E. Los daños por la exposición a condiciones lumínicas, climáticas o ambientales, arena, caídas, maltrato, conexión inadecuada en general a tomacorrientes, adaptador, regulador, estabilizador, supresor de picos, a la(s) red(es) en general y/o a otro equipo, o por fuerza mayor o caso fortuito. 

F. Los artículos que aún se encuentren cubiertos por la garantía del fabricante. 

G. Condiciones preexistentes, que hubieren ocurrido antes de la fecha de iniciación de la vigencia de este seguro. 

H. Deterioro, demérito, depreciación y/o desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del Producto. 

I. Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras, servidores, etc., colocadas en forma externa al Producto, excepto 5 (7) 

cuando ellas hayan sido provistas directamente por el fabricante del Producto junto con éste. 

J. Mantenimiento normal, limpieza, lubricación, ajuste o alineamiento o regulación. 

K. Problemas de transmisión o recepción en general, 

L. Defectos producidos a causa o como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme de la instalación o cualquier parte del Producto, por un técnico no autorizado por el fabricante o el Prestador del Servicio, o del incumplimiento al seguir las instrucciones del fabricante para su instalación, operación o mantenimiento. 

M. Cualquier problema o defecto no cubierto por la garantía original y por escrito del fabricante. 

N. Pérdida o daño por hechos de guerra, invasión o actos de hostilidad, guerra civil, rebelión, insurrección, vandalismo, huelgas, disturbios laborales, secuestro, confiscación, incautación o decomiso. 

O. Pérdida o daño causado por Incendio, terremoto, huracán, vientos fuertes, maremoto, tifón o cualquier evento catastrófico generado por la Naturaleza. 

P. El presente seguro no cubre los programas de aplicación así como el software de operación o cualquier otro software, por lo que el Prestador no será responsable por la pérdida de datos o restauraciones de programas. 

Q. Daños provocados por descargas eléctricas por alteración de corriente o inducción. 

4) PRECIO. 

El Cliente pagará la suma descrita en la factura, y que corresponderá al término de la Garantía Contratada, seleccionada por el cliente, y por el cual podrá disponer del Servicio de Garantía Extendida en los términos y condiciones establecidos en el presente documento. 

5) VIGENCIA. 

El término de duración del presente seguro será el señalado en la factura, y en todos los casos, contada a partir del momento en que expire el periodo de garantía del fabricante.

En consecuencia, no existirá en ningún caso solidaridad entre el Prestador del Servicio y el Fabricante y/o el Vendedor o Distribuidor del Producto por la garantía original. 

6) OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 

Además de las obligaciones a cargo del Cliente previstas en otras cláusulas de este condicionado, el Cliente se obliga a: Comunicarse previamente con el Prestador del Servicio, para reportar la avería. Observar estrictamente las instrucciones impartidas 6 (7) 

por el fabricante en los manuales de operación del Producto y a velar porque permanezca en óptimas condiciones de conservación su funcionamiento. El Cliente se obliga a no efectuar y a no permitir que se efectúe cualquier reparación, intervención, manipulación o uso no autorizado del Producto, sin consentimiento escrito previo del Prestador del Servicio. 

7) CESIÓN. 

Los derechos del Cliente derivados de este seguro son transferibles a cualquier persona en cualquier momento durante la vigencia. Para que la cesión produzca efectos, el Cliente debe avisar por escrito al Prestador del Servicio a la dirección consignada en el presente documento. El aviso debe incluir el número de factura, la fecha de cesión del Producto, el nombre del nuevo propietario con su dirección completa y número telefónico. La cesión producirá efectos desde el momento en que el Prestador del Servicio reciba la comunicación escrita.

El Prestador del Servicio no pagará ni rembolsará en ningún caso, los gastos en que incurra el Cliente con ocasión de la Cesión de este seguro. 

8) TERMINACIÓN DEL SEGURO. El presente seguro terminará automáticamente al vencimiento del término de duración pactado. Asimismo, son causales de terminación:

a. Solicitud del Cliente.

b. Mutuo acuerdo entre las partes.

c. La falta del pago del valor estipulado como precio de este seguro faculta al Prestador del Servicio para darlo por terminado desde el mismo día en que se produzca el incumplimiento de la obligación por parte del Cliente, sin necesidad de aviso o requerimiento alguno.

d. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Cliente.

e. Cuando el Cliente permita que persona no autorizada revise o repare el Producto o ejecute actos que motiven la extinción de la Garantía Original del Fabricante.

f. En caso de pérdida o destrucción del Producto o por la rotura de sellos de garantía.

g. Fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente documento. 

9) CANCELACIÓN DEL SEGURO. 

En virtud de la prerrogativa que el Vendedor confiere a sus clientes de devolver el Producto dentro de la oportunidad establecida, en el mismo momento de devolver el Producto, el Cliente deberá entregar al Vendedor la factura original, debidamente cancelada, para obtener la devolución del importe del precio pagado por la prestación de los servicios de Garantía Extendida, sin que en ningún caso haya lugar al reconocimiento de intereses, indexación o concepto similar. 

10) SUBROGACIÓN. 

En el caso en que el Producto sea reparado o remplazado bajo los términos y condiciones de este seguro, el Cliente acepta ceder y subrogar sus derechos de recuperación, si los hubiere, al Prestador del Servicio. 7 (7) 

11) LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 

El Prestador del Servicio, y sus representantes, no asumirán ningún tipo de responsabilidad por daños consecuenciales relacionados con el Servicio prestado en virtud de este seguro, diferente a la establecida en las disposiciones legales que resulten aplicables.

 

12) LEY APLICABLE. 

El presente seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay. En el evento de que se presenten conflictos entre la información suministrada en forma oral o por escrito por el Prestador del Servicio, sus empleados o distribuidores, regirán las condiciones consignadas en este documento. 

13) DOMICILIO y NOTIFICACIONES. 

A todos los efectos se considera el domicilio establecido en el presente documento. 

14) JURISDICCIÓN 

Los eventuales desacuerdos que se deriven de la interpretación y ejecución del presente seguro, que no puedan ser resueltos en vía amistosa por las dos partes, deberán ser sometidos a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, aplicándose la ley uruguaya.

 

 

 

ANEXO 1.18A

ADICIONAL PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INSTALACIONES

 

COBERTURA DAÑOS MATERIALES

Este amparo adicional es complementario del seguro de incendio y, por tanto, forma un todo con el seguro principal.

 

DEFINICIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Inc.a) Se entiende por equipos electrónicos, aquellos que trabajan con una alimentación de tensión reducida

(habitualmente menos de 48 voltios), disipan muy baja potencia (en el orden de los 1000 vatios) y, además, contienen

algunos o varios de los siguientes elementos: válvulas (diodos, triodos), semiconductores, transistores.

Inc.b) En estos equipos, la energía eléctrica se destina fundamentalmente a producir ciertos efectos (electrónicos) y no al

accionamiento de mecanismos (motores, electroimanes); no obstante, es posible la coexistencia de elementos

electromecánicos con los netamente electrónicos, dentro del mismo equipo o unidad.

 

BIENES ASEGURADOS

Queda asegurado por esta Cobertura el/los equipo/s electrónico/s descripto/s en las Condiciones Particulares.

 

RIESGOS CUBIERTOS

1) Explosión.

2) Incendio y/o Explosión provocados por Tumultos y/o Alborotos Populares.

3) Huracanes.

4) Caída de Árboles.

5) Daños por agua.

6) Hurto. (NO APLICA PARA PROTECCION DE COMPRA)

7) Daños por Huelgas y/o Daños Maliciosos.

8) Rayo (Cláusula para aparatos o equipos electrónicos).

9) Daño accidental por uso del propio personal y/o ajenos.

En los casos 1,2,3,4,5,6,7 y 8, según condiciones que se adjuntan.

 

SUMA ASEGURADA

La suma asegurada mencionada en la póliza por cada objeto, debe responder al precio de readquisición de otro objeto

nuevo e igual, inclusive costos de transporte y de montaje, así como derechos de Aduana y otros gastos que pudieran

originarse. Dicha suma asegurada, tras deducción de la franquicia deducible, constituye el límite de indemnización.

 

EXCLUSIONES

No estarán amparados por el presente seguro los daños producidos por:

a) Influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, técnico, químico y eléctrico.

b) Responsabilidad legal o contractual del vendedor, arrendador y empresa de reparaciones o mantenimiento.

c) Faltas y deficiencias cuya existencia ya conocía el Asegurado o debía conocer.

d) Haber continuado utilizando el objeto asegurado después de haber ocurrido una irregularidad en el mismo, sin

haber restablecido antes la regularidad de su función mediante la revisión o reparación pertinente.

e) Proceder deliberado o manifiestamente imprudente o negligente por parte del Asegurado o algún jefe

responsable.

 

RIESGOS NO CUBIERTOS

No estarán amparados las siguientes pérdidas:

f) Gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos, incluso cuando

la pérdida de estos datos tenga relación con algún objeto asegurado.

g) Los gastos por el reglaje y ajuste de las partes aseguradas, a no ser que tal reglaje o ajuste se hayan mostrado

necesarios a causa de la reparación de un daño asegurado.

h) Los gastos adicionales que se originen por transformaciones, mejoras o revisiones aprovechando las

circunstancias de un siniestro amparado por este adicional.

i) La plusvalía resultante de la reparación de partes rápidamente desgastables y que deben ser repuestas en un

corto plazo, será descontada de la suma de indemnización. Las eventuales pérdidas de valor a consecuencia de

reparaciones no serán indemnizables.

j) Los daños directos o indirectos como consecuencia de transmutaciones nucleares y radioactividad.

k) Los daños directos o indirectos originados por movimientos sísmicos y erupciones volcánicas.

 

INDEMNIZACIÓN

En caso de ocurrir algún siniestro amparado por el presente Adicional, la Compañía responderá:

a) Por los gastos de desmontaje y montaje, de reparación, de importación y de flete, etc., siempre que éstos estén

comprendidos en la suma asegurada.

b) Por los gastos en que haya incurrido el Asegurado en la reparación del objeto dañado, cuando la misma se

realice por su propia cuenta.

c) Por los gastos de reparaciones provisorias, siempre y cuando las mismas se efectúen con el consentimiento de

la Compañía.

En caso de inutilidad completa del bien asegurado:

d) El objeto asegurado se considerará completamente inutilizado cuando los costos de su reparación, menos el

valor del mismo en su estado, sean superiores al precio de readquisición de un objeto nuevo e igual.

e) La Compañía asumirá los costos de reducción del daño, cuando los mismos y la indemnización en conjunto,

excedan la suma asegurada, pero solamente si se trata de gastos por la adopción de medidas con el

consentimiento previo de la Compañía.

f) El Asegurado contribuirá en cada siniestro que se produzca con la franquicia deducible estipulada en el contrato

de seguro. Si a causa de un mismo acontecimiento resultaren dañados varios objetos, la franquicia deducible se

aplicará una sola vez.

En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y las Particulares de este adicional,

se estará a lo que establezcan estas últimas.

 

ANEXO 1

CONDICIONES GENERALES INCENDIO

 

LA PÓLIZA

 

Artículo 1. La póliza debidamente firmada y sus anexos y endosos cuando estuvieren ligados, contienen la totalidad del

acuerdo celebrado entre las partes y tanto la Compañía como el Asegurado se someten a todas las estipulaciones

impresas y mecanografiadas de aquélla como a la ley misma. En caso de disconformidad entre las cláusulas de las

"Condiciones Generales" y las de las "Condiciones Particulares" se estará a lo que dispongan éstas últimas.

Los derechos y obligaciones recíprocos de la Compañía y del Asegurado empiezan y terminan en las fechas designadas

en la póliza.

Artículo 2. El solicitante de un seguro debe expresar el objeto que se desea asegurar, el nombre del dueño o de quien

tenga el interés asegurable, ubicación del bien y las circunstancias en que se encuentra con respecto a los riesgos

contra los que se pretende asegurarlo. Las falsas declaraciones y la reticencia imputable a dolo o mera negligencia en

que incurra el Asegurado al formular la solicitud o durante la vigencia de la póliza, que induzcan en error al Asegurador

sobre la calificación o determinación de los riesgos, hacen nulo el seguro, perdiéndose el derecho a la indemnización y

quedando las primas a beneficio de la Compañía.

 

Artículo 3. En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias del Asegurado ni eximir su responsabilidad por

las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que la Compañía tenía noticia o

conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a la misma.

 

Artículo 4. Los objetos que se aseguran son los expresados en la póliza individual o colectivamente, tales como

mobiliario y enseres, materias primas, mercaderías, maquinarias, construcciones y referidos a la industria, comercio o

habitación del Asegurado, ubicados en el lugar o lugares que menciona la póliza.

 

EL PAGO DEL PREMIO

 

Artículo 5. El contrato se considerará realizado sólo cuando haya sido pagado el premio correspondiente. Si se hubieren

acordado facilidades para el pago del premio por constancia escrita deberá estarse al día en el cumplimiento de esta

obligación.

Convenido o no el pago del premio en cuotas, siempre deberá encontrarse pagado como mínimo la proporción del

premio correspondiente al período de vigencia corrido por la póliza.

 

CLAUSULA DE RESOLUCION POR NO PAGO: Queda convenido que el Asegurado deberá pagar el premio

correspondiente a la presente póliza del modo convenido según se especifica en el apartado anterior. El incumplimiento

del pago en la forma pactada, exime a la Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro.

El pago fuera del término convenido de todo o parte del premio adeudado, no hace renacer derecho al Asegurado por los

siniestros que hubieran ocurrido durante el período en que estuvo en mora.

 

COASEGUROS

 

Artículo 6. Si los objetos asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros

contratos de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado esta obligado a declararlo por

escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella a falta de lo cual, en caso de

siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza, siempre que la omisión se

deba a reticencias o mala fe de su parte.

Si al momento del siniestro existieren otros seguros sobre los bienes asegurados, y correspondiere indemnizar, la

Compañía sólo queda obligada a pagar en proporción a la cantidad asegurada, y la suma de todos los seguros

existentes será el monto total asegurado.

Si al momento del siniestro existieren uno o varios seguros marítimos o pólizas específicas que amparen los bienes

asegurados por la presente póliza, la Compañía sólo responderá por los daños y/o pérdidas que excedan la

indemnización que correspondería por los seguros marítimos o pólizas específicas, aunque éstos seguros hubieran

estipulado su exención de responsabilidad por la existencia del presente seguro.

 

REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA DE RESTOS

 

Artículo 7. Salvo estipulación en contrario, la Compañía no se responsabiliza por los gastos de retiro de escombros y/o

demolición de edificios, desmantelamiento de maquinarias o instalaciones y/o limpieza de restos de mercaderías, como

consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.

 

OBJETOS NO AMPARADOS

 

Artículo 8. A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen quedan excluidos del presente

seguro:

a) Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión, o en consignación, o en simple

posesión, estén o no bajo su responsabilidad.

b) Los lingotes de oro y plata, así como las perlas y piedras preciosas no engarzadas.

c) Los siguientes objetos, o por el exceso de valor que tengan superior a U$S 250. (dólares U.S.A.) o su

equivalencia en moneda nacional: obras u objetos de arte, cuadros, esculturas, armas o cualquier objeto raro o de valor

excepcional en razón de su antigüedad, procedencia, forma especial de fabricación, o reputación de la persona que lo

fabricó y/o creó y/o le dio su nombre.

d) Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.

e) Los títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas billetes de

banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad u otros libros de comercio, los datos de

sistemas computados.

f) Las computadoras electrónicas y equipos electrónicos de cualquier clase, cuyo valor exceda individualmente o

en su conjunto los U$S 3.000. (dólares U.S.A.) o su equivalencia en moneda nacional.

g) Los explosivos.

h) Los objetos hurtados, antes, durante o después de un siniestro.

i) Los cimientos del edificio asegurado.

 

RIESGOS CUBIERTOS

 

Artículo 9. La Compañía asegura bajo esta póliza los objetos expresados en la misma contra el daño material y directo

causado por:

a) Incendio.

b) El agua arrojada para extinguirlo.

c) La destrucción causada por orden de la Autoridad competente para cortar el fuego e impedir su propagación.

d) El rayo, aunque no produzca incendio, exceptuado el caso previsto por el Artículo 11 de estas Condiciones

Generales.

e) Explosión, sea que ésta origine o no incendio:

I) de gas para uso doméstico, siempre que no se trate de fábrica o dependencias donde se genere, envase o

trasiegue dicho gas.

II) de motores de combustión interna o de explosión, y de calderas u otros aparatos a vapor, instalados dentro del

predio de los edificios asegurados o de los edificios que contengan los objetos asegurados.

f) Los riesgos adicionales o consecuenciales amparados a texto expreso por la póliza, cuando se hubiere

igualmente cumplido con respecto de éstos el pago del premio respectivo según el Artículo 5 de estas Condiciones

Generales.

 

RIESGOS NO CUBIERTOS

 

Artículo 10. A menos que se encuentre específicamente cubierto por la póliza, este seguro no ampara las pérdidas o

daños que en su origen o en su extensión provengan directa o indirectamente o al que hayan contribuido cualesquiera

de las ocurrencias que a continuación se expresan:

a) Cualquier acto de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica, tales como terremoto, temblor, erupción

volcánica, huracán, ciclón, tornados, tempestades, inundaciones o maremotos.

b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración de

guerra, guerra civil, estado de guerra interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil,

actos de personas afectadas por lockout o huelgas o que participen en disturbios, actos de terrorismo cometidos por

persona o personas por disposición o en conexión con cualquier organización, entendiéndose por "terrorismo" el uso de

violencia con fines políticos o con el propósito de infundir temor a la población o a una parte de ella, así como los actos

de cualquier autoridad pública para reprimir o defenderse en alguno de los hechos mencionados.

c) Explosión, fuera de los casos amparados por el Artículo 9 inciso a).

d) Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea

ocasionado por un riesgo amparado por esta póliza

e) Las quemaduras o daños en los bienes asegurados, originados por el contacto o la proximidad de cualquier

llama, por cigarros, o por exceso de calor, o por la proximidad de aparatos de calefacción o de iluminación. Pero la

Compañía responderá por los daños de un incendio que se ocasionare por cualquiera de estos hechos.

f) Por fuego subterráneo.

g) Los incendios causados por el fuego empleado en el despeje de terreno o por la incineración de residuos.

h) La destrucción por el fuego de cualquier objeto ordenado por la Autoridad.

i) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por

radioactividad de cualquier origen.

j) Por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza

de las cosas aseguradas. Pero si se verificara el caso de incendio, la Compañía resarcirá la consiguiente pérdida si los

objetos dañados estuvieran amparados por el seguro, con deducción del daño ocasionado directamente por el riesgo

excluido.

k) El daño que se produzca en los hornos o aparatos de vapor a consecuencia del desgaste, por grietas o roturas o

por el fuego de sus hogares.

l) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su

sistema de funcionamiento.

m) El daño que se produzca en cualquier instalación o artefacto a consecuencia de la implosión o el colapso de los

mismos.

n) Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado o de quien legalmente lo represente.

o) Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida de

mercado o de beneficios o lucro cesante.

Artículo 11. La Compañía no responderá por los daños y/o desperfectos que sufra la instalación eléctrica o que se

puedan producir en las máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen

corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al

funcionamiento, o por alteraciones en la tensión de la corriente o por la caída del rayo, se produzca o no en los mismos

incendio o explosión. Exceptuase el caso del numeral f) del Artículo 8 en los contenidos de casa habitación y oficinas.

Pero la Compañía responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se hubiere propagado

el incendio que provenga de dichas máquinas aparatos o equipos o de sus accesorios, como asimismo de los daños

sufridos por la instalación eléctrica, máquinas, aparatos, equipos y accesorios por un incendio iniciado fuera de los

mismos, estando ellos asegurados.

 

ALTERACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO

 

Artículo 12. En todo tiempo durante la vigencia de la póliza, la Compañía y el Asegurado podrán convenir el cambio de

las condiciones particulares del contrato, o las circunstancias relativas a los objetos asegurados, pero en tales casos lo

que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la póliza, que se considerará parte

integrante del contrato de seguro.

Artículo 13. La Compañía y el Asegurado tienen la facultad de resolver la disminución del capital asegurado, así como la

de rescindir o anular el contrato, sin expresión de causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva

se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado al domicilio que los

contratantes indicaron en la póliza o en la propuesta de seguro efectuada por el Asegurado.

La anulación o rescisión del contrato por decisión de la Compañía implica la devolución al Asegurado de la parte del

premio correspondiente al período de vigencia que reste para la finalización del contrato.

En cualquier caso, la rescisión, disminución o anulación, entrará en vigencia a partir de la hora 16 del día convenido. Y a

falta de tal convenio, a la misma hora del día siguiente al de la fecha de recibida la comunicación.

Si la disminución del capital asegurado, anulación o liquidación de la póliza se produjera a solicitud del Asegurado,

quedará a beneficio de la Compañía la fracción de premio correspondiente al período de tiempo transcurrido,

calculándose éste de acuerdo con la escala de "términos cortos" de la tarifa.

No habrá lugar a devolución de premio si existe alguna reclamación pendiente o se ha pagado alguna indemnización con

cargo a esta póliza.

Toda indemnización que la Compañía abone en virtud de la presente póliza, disminuye en igual suma el capital

asegurado. Si los bienes asegurados estuvieren distribuidos en el contrato en items o artículos separados, cada uno de

estos será considerado como un contrato separado, a los fines de la aplicación de esta norma.

 

CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL RIESGO ASEGURADO

 

Artículo 14. Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en el

presente Artículo, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los bienes asegurados que hayan

sufrido estas modificaciones, a no ser que, con anterioridad al siniestro, haya obtenido por escrito de la Compañía el

consentimiento expreso para las mismas, consignado en la póliza o en un anexo a ella:

1)

a) Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados o en los

edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios

o de sus condiciones especiales, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la

póliza.

b) Falta de utilización por un período de más de treinta días de los edificios asegurados o en los edificios que

contengan los bienes asegurados, aunque provengan por orden de la Autoridad.

c) El traslado total o parcial de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.

d) La introducción o el depósito, aunque sea transitorio, de materias primas, mercaderías, máquinas, instalaciones

u objetos en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que por sus características impliquen un agravamiento

de los riesgos amparados por la póliza.

e) El traspaso a tercera persona del interés del Asegurado en los bienes asegurados, a no ser que se efectúe en

virtud de transmisión hereditaria en forma, o por disposición de la Ley.

f) Convocatoria a acreedores por parte del Asegurado, por concordato judicial, extrajudicial o privado, su concurso

civil o juicio de quiebra.

g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.

h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas equipos para la detección o la

prevención de incendios, si en razón de la presencia de aquellos se hubieran rebajado las primas correspondientes.

 

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL PRODUCIRSE UN SINIESTRO

 

Artículo 15. Tan pronto como se produzca un siniestro, el Asegurado está obligado a:

a) Emplear todos los medios a su alcance para salvar los bienes asegurados y cuidar de su conservación.

b) Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible; señalando si existen seguros, a qué

circunstancias atribuye el siniestro y en cuanto estima las pérdidas.

c) Informar de inmediato a la Compañía o a su representante por escrito o telegrama colacionado. Además deberá

entregar a la Compañía en un plazo no mayor de 15 días continuos a partir de la fecha del siniestro, o en otro plazo que

la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito, la siguiente documentación:

I) Un estado de los daños y pérdidas acaecidos en el siniestro, indicando en detalle y con exactitud los objetos

destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en consideración el valor de dichos objetos al tiempo del

siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.

II) Una relación de todos los seguros existentes sobre los mismos objetos.

d) Entregar a la Compañía a su costa, cuando ésta se lo pida, planos, proyectos, libros, facturas, recibos, actas,

informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa del siniestro y a las

circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o relacionados con la responsabilidad de la

Compañía o con el importe de la indemnización.

e) Si la Compañía lo pidiere, declarar bajo juramento o certificar bajo forma legal la exactitud de la reclamación o de

cualquiera de sus componentes.

f) Fuera de los casos de salvataje, el Asegurado no podrá trasladar, remover ni modificar el estado o la situación

de los objetos siniestrados hasta tanto sea autorizado por la Compañía, por su representante o liquidador en el lugar del

siniestro.

Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones del presente Artículo, quedará privado de todo derecho a

indemnización de esta póliza.

 

SINIESTROS

 

Artículo 16. Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía podrá, con el fin

de preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje:

a) Penetrar, tomar posesión, incautarse de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños

hayan ocurrido.

b) Incautarse o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen, en el momento

del siniestro, en los edificios, locales o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro.

c) Incautarse de cualquiera de dichos bienes y examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de los mismos de

cualquier otra forma.

d) Vender cualquiera de dichos bienes o disponer de ellos por cuenta de quien corresponda.

Los poderes así conferidos a la Compañía por este Artículo, podrán ser ejercitados por la misma en cualquier momento,

mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación por la presente póliza, o, en caso de que

ya se hubiere presentado la reclamación, mientras ésta no esté definitivamente determinada o no haya sido retirada. La

Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado, por cualquier acto en el ejercicio o

requerimiento de estos poderes, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de

esta póliza con respecto a la reclamación o al siniestro.

Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actuase en su representación, no cumplen con los requerimientos de la

Compañía en el ejercicio de estas facultades, quedará anulado todo derecho a indemnización por la Presente póliza.

 

ABANDONO

 

Artículo 17. El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados,

se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por la Compañía.

 

PÉRDIDA EFECTIVA

 

Artículo 18. Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que corresponda a los

objetos asegurados al producirse el siniestro, salvo que se hubiese convenido otra cosa. La enunciación de los valores

indicados en la póliza no sirven como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el siniestro, y el

Asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los objetos como la cuantía de la pérdida efectiva por

la que pretende indemnización.

Sin esta justificación del Asegurado, la Compañía podrá desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno.

 

FRAUDE O FALSA DECLARACIÓN

 

Artículo 19. Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta, o si en apoyo

de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o

dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito

de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la

cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de prueba para la

averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización y la Compañía podrá rescindir todas las

pólizas que tuviere el mismo Asegurado, haciendo suyas las primas percibidas.

 

PRUEBAS DE DAÑO O PÉRDIDA

 

Artículo 20. En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que la Compañía entienda que

el daño o la pérdida no está amparada por la póliza, corresponderá al Asegurado probar que dicho daño o pérdida está

comprendido en la cobertura del seguro.

 

REGLA DE PROPORCIÓN

 

Artículo 21. Si al ocurrir un siniestro, los objetos asegurados por la presente póliza tuvieren en conjunto un valor total

superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por

el exceso y, como tal, soportará su parte proporcional de los daños. Si la póliza comprende varios items o artículos, la

presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.

 

INDEMNIZACIONES

 

Artículo 22. En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía tiene el derecho, si lo prefiere,

de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reparar los

objetos dañados o destruidos, obrando de acuerdo, si lo cree conveniente, con las compañías coaseguradoras. No se

podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reedificar, ni que los objetos que haya hecho

reparar o reponer, sean idénticos a los que existían antes del siniestro; se entenderá que ha cumplido íntegramente sus

obligaciones al restablecer en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existía antes del

siniestro. En ningún caso estará obligada la Compañía a gastar en la reedificación, la reparación o la reposición, una

cantidad superior a la que habría bastado para reponer los objetos destruidos o averiados en el estado que se

encontraban antes del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por ella sobre esos mismos objetos.

Si la Compañía decide hacer reedificar, reparar, o reponer, total o parcialmente, el Asegurado, de su cuenta, tendrá la

obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos medidas y cantidades que procedan, así como cuantos datos

que la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere intentar o ejecutar, relativo a lo que

precede, no podrá ser interpretado como compromiso de su parte de hacer la reparación, reedificación o reposición de

los edificios u objetos averiados o destruidos.

Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamento que rigiere sobre alineamiento de las calles,

construcción de edificios o demás análogo, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo

asegurado en la presente póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar una indemnización mayor que la que

hubiera bastado para hacer la reparación o la reedificación al estado existente antes del siniestro, en caso de haberlas

podido hacer si no hubieran mediado esas ordenanzas o reglamentos.

Cuando un edificio siniestrado esta levantado en terreno ajeno, la indemnización se empleará en la reparación o

reconstrucción en el mismo terreno del edificio siniestrado, pudiendo la Compañía pagar los trabajos a medida de su

ejecución; pero si no se reparara o construyera sobre el mismo terreno, la indemnización se reducirá al valor que los

materiales destruidos tendrían en caso de derribo.

Artículo 23. Los daños serán comprobados y valuados directamente entre la Compañía y el Asegurado, o si la Compañía

lo creyere conveniente, podrá designar uno o más peritos.

La comprobación y valuación de los daños hechas directamente entre la Compañía y el Asegurado, o por medio de

peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte de la Compañía al derecho de indemnización que pueda tener el

Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que la

Compañía reconozca el derecho del Asegurado, o para el caso en que la Compañía fuera condenada por sentencia

ejecutoria, y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre los cuales se hubiere reconocido o

establecido su responsabilidad.

El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos de

esa representación.

El procedimiento establecido en este Artículo, es independiente de los plazos de prescripción establecidos en el Artículo

26 de estas Condiciones Generales que correrán no obstante el mismo, y de toda cuestión judicial entablada o a

entablarse.

 

SUBROGACIÓN

 

Artículo 24. Por el solo hecho del pago de la indemnización y sin necesidad de cesión alguna, la Compañía queda

subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros. En consecuencia, el Asegurado será

responsable ante la Compañía por todo acto, anterior o posterior a la celebración de este contrato, que lesione o

perjudique los derechos y acciones de la Compañía contra terceros responsables.

 

CESIÓN DE DERECHOS

 

Artículo 25. La Compañía no estará obligada a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni a entrar en

arreglos, controversias o litis con personas o autoridades distintas a las aseguradas.

La cesión de derechos a la indemnización solicitada antes de ocurrir el siniestro, conferirá al cesionario los derechos

correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.

 

PRESCRIPCIÓN

 

Artículo 26. Todo derecho del Asegurado se prescribe a los 365 días contados desde la fecha del siniestro, salvo que la

Compañía le hubiere acordado por escrito un plazo mayor. La prescripción no se interrumpe ni se suspende por actos o

hechos de la Compañía ni del Asegurado, judiciales ni extrajudiciales, excepto por la demanda del Asegurado

legalmente entablada.

 

RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES, AGENTES Y CORREDORES

 

Artículo 27. Los Representantes y agentes de la Compañía no serán de ningún modo responsables personalmente de

cualquier acto o medida legal que se vean en la precisión de entablar en favor de los intereses de la Compañía, ni se

podrá embargar su propiedad para cubrir cualquier pérdida de parte del Asegurado. Se declara y estipula por la

presente que si se siguiere causa en contra del Representante o Agente, el Asegurado perderá todo recurso en contra

de la Compañía por las pérdidas o daños sufridos, siendo además responsable de todos los gastos que se puedan

ocasionar por dicha causa.

Los Sub agentes, Corresponsales o Corredores tanto en Montevideo como en los demás puntos de la República Oriental

del Uruguay, son meros intermediarios entre el Asegurado y la Compañía para la realización del seguro, sin atribuciones

de ninguna clase y sin que sus actos obliguen a la Compañía en forma alguna.

 

TRIBUNALES COMPETENTES

 

Artículo 28. Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y la Compañía

y entre ésta y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución y de sus consecuencias, deberá sustanciarse

ante las sedes judiciales de la Capital de la República.

 

ANXO 1.1B

EXTENSION DE COBERTURA

 

En consideración al pago del premio adicional estipulado, efectuado por el Asegurado, la póliza de INCENDIO

mencionada se extiende a cubrir las pérdidas o daños a los objetos asegurados mencionados en la referida póliza,

causados directamente por HURACANES, CAIDA DE AERONAVES, IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES, HUMO

y CAIDA DE ARBOLES, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:

 

A) HURACANES

Este endoso complementario cubre los riesgos de HURACANES, CICLONES, VENDAVALES o TORNADOS, cuando las

pérdidas o daños sean la consecuencia directa de éstos.

 

CONDICIONES ESPECIALES

 

Art. 1 - La Compañía sólo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvia, tierra o arena, cuando hayan

penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de

estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.

Art. 2 - El Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida, o para

evitar su extensión, a los bienes asegurados.

Art. 3 - La Compañía sólo responderá por la pérdida o el daño que exceda de U$S 300,00 en cada uno de los siniestros

que se produzcan durante la vigencia de la póliza.

 

EXCLUSIONES:

 

La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por:

1) Granizo

2) Inundación, mareas o desbordes de agua de sus cursos naturales o artificiales, así como de tanques, bombas,

tuberías o cañerías, sean o no provocados por el huracán, ciclón, vendaval o tornado.

3) Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza del huracán, ciclón vendaval o

tornado.

4) La destrucción total o parcial de muros y cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.

5) Fríos, heladas o cambios climáticos, ya sean anteriores, concomitantes o posteriores al huracán, ciclón, vendaval

o tornado.

6) La rotura de vidrios, cristales, espejos o similares, a menos que el edificio asegurado, o que contenga los bienes

asegurados, sufriere daños de entidad a juicio del Asegurador, en techos o paredes exteriores, por la fuerza directa del

viento.

7) Los edificios en construcción o reconstrucción, o que carezcan en todo o en parte de techos o paredes exteriores

o de puertas o ventanas exteriores, y/o sus contenidos.

8) Las torres o antenas emisoras o receptoras de radio y televisión, chimeneas o ductos exteriores de metal, toldos,

cortinas, carteles, marquesinas, letreros y similares e instalaciones a la intemperie, a menos que estuvieren

expresamente amparados por la póliza.

 

B) CAIDAS DE AERONAVES

 

Este endoso complementario cubre los daños materiales a los objetos asegurados, producidos directamente por la

CAIDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por los elementos u objetos desprendidos de ellas.

 

EXCLUSIONES:

 

La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por aeronaves

autorizadas por el Asegurado a aterrizar en el predio.

 

C) IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES

 

Este endoso complementario cubre los daños materiales a los objetos asegurados, producidos directamente por el

IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES.

 

EXCLUSIONES:

 

La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por:

1) Los vehículos de propiedad del Asegurado, o conducidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes, o que

hayan sido autorizados a maniobrar dentro del predio.

2) La carga transportada por vehículos durante las operaciones de carga y descarga.

3) Los daños producidos a los vehículos

4) Los daños producidos a calzadas, aceras, muros, portones, cercos, césped y jardines, toldos, letreros y carteles

de cualquier clase, a menos que estén expresamente amparados por la póliza.

 

D) HUMO

 

Este endoso complementario cubre los daños o pérdidas directamente causados por HUMO que provenga de

desperfectos en los aparatos de calefacción ambiental o de cocina, siempre que dichos aparatos o cocinas estén

provistas de sus correspondientes ductos para la evacuación de gases y/o humo.

 

EXCLUSIONES:

 

La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por:

1) El humo u hollín de hogares, aparatos o chimeneas que normalmente trabajen a fuego directo.

2) El humo u hollín proveniente de la incineración de residuos, o de aparatos o instalaciones industriales.

3) El humo u hollín proveniente del mal funcionamiento de aparatos o quemadores, cuando el mal funcionamiento

sea debido a la negligencia del Asegurado.

 

E) CAIDA DE ARBOLES

 

Este endoso complementario cubre las pérdidas o daños directamente causados a los bienes muebles o inmuebles

asegurados por la CAIDA DE ARBOLES.

 

EXCLUSIONES:

 

1) La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por la tala o poda de árboles, o

cortes de sus ramas, efectuados por el Asegurado o por su orden, o por sus familiares o dependientes o por orden de

cualquiera de estos.

2) Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza del huracán, ciclón vendaval o

tornado.

3) La destrucción total o parcial de muros y cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.

4) Las torres o antenas emisoras o receptoras de radio y televisión, chimeneas o ductos exteriores de metal, toldos,

cortinas, carteles, marquesinas, letreros y similares e instalaciones a la intemperie, a menos que estuvieren

expresamente amparados por la póliza.

 

CONDICIONES ESPECIALES COMUNES A LOS INCISOS A, B, C, D Y E QUE ANTECEDEN:

 

1) En caso de existir pólizas marítimas u otros seguros específicos que cubran los mismos riesgos en el momento

del siniestro, la responsabilidad de la Compañía por este endoso complementario no excederá la proporción que le

corresponda tomando en cuenta los restantes seguros que existan sobre el mismo riesgo, aunque tales otros seguros

estuvieran exentos de contribuir por la existencia del presente seguro, o por cualquier otra estipulación convenida.

2) En caso de solicitarse por el Asegurado la cancelación anticipada de este adicional, la Compañía no hará

devolución de la prima correspondiente y será exigible en su totalidad la que corresponda por el período solicitado.

3) La nulidad o caducidad del seguro de INCENDIO producirá automáticamente la caducidad de estos adicionales y

cesarán los riesgos a cargo del Asegurador.

4) En lo que no estuviere modificado por las Condiciones Especiales de cada adicional, rigen las Condiciones

Generales y Particulares de la póliza de INCENDIO.

 

ANEXO 1.2

RIESGOS DE INCENDIO CAUSADOS EN OCASIÓN DE TUMULTOS

O ALBOROTOS POPULARES

 

Artículo 1 - El presente contrato de seguros es complementario del seguro de incendio instrumentado por la póliza

arriba mencionada, y por tanto forma un todo con el seguro principal. Las condiciones particulares y generales de dicha

póliza de seguro de incendio se consideran como formando parte integrante de este contrato de seguro complementario,

salvo en aquellas partes que resultaren modificadas o derogadas por las estipulaciones que se insertan a continuación.

 

Artículo 2 - Mediante el pago del premio adicional correspondiente y hasta la fecha de vencimiento de la vigencia del

seguro principal, este seguro complementario cubre: los daños de los bienes asegurados originados por incendio,

causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por

personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por huelguistas u obreros afectados por el cierre patronal

("lockout"); por personas que tomen parte en disturbios obreros; por cualquier autoridad legalmente constituida que

accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.

 

Artículo 3 - El presente seguro complementario no cubre las pérdidas o daños causados por cualesquiera de los

riesgos cubiertos, si tales pérdidas o daños, bien en su origen o extensión hubieren sido directa o indirectamente,

próxima o remotamente, ocasionados por cualesquiera de los hechos o circunstancias que a continuación se expresan, o

bien en su origen o extensión directa o indirectamente, próxima o remotamente provinieran de, o se relacionaren con

cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber: guerra; invasión; acto de enemigo extranjero o cualquier otro

acto de hostilidad guerrera (haya habido o no declaración de guerra); guerra civil; rebelión o sedición a mano armada;

poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante; estallido o acto de revolución; así como el ejercicio de algún acto de

autoridad pública para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.

 

Artículo 4 - En caso de siniestro el asegurado debe probar que los daños cuya indemnización reclama, fueron

ocasionados exclusivamente por causa de incendio.

 

Artículo 5 - En el caso de que a solicitud del asegurado se proceda a la rescisión de este contrato de seguro

complementario, independientemente del seguro principal de incendio, la prima adicional correspondiente a este seguro

complementario quedará a beneficio de la Compañía Aseguradora, sin que el asegurado tenga derecho a reclamación

de ninguna especie.

 

ANEXO 1.3

CLAUSULA DE EXPLOSION

 

Queda convenido y declarado que mediante el pago de la Prima adicional correspondiente al seguro bajo esta Póliza,

sujeto a las Condiciones Especiales que más adelante se expresan, cubre además:

La pérdida de los bienes asegurados, o daños ocasionados a los mismos, causado directamente por EXPLOSION.

SIEMPRE QUE todas las condiciones de esta Póliza se aplicarán como si hubiesen sido incorporadas en la presente y

para los efectos de este endoso cualquier pérdida o daño por explosión, tal como se describe anteriormente, se

considerará como pérdida o daño por incendio según la intención de esta Póliza.

 

CONDICIONES ESPECIALES

 

1) La Compañía no será responsable bajo esta extensión, por pérdidas o daños que directa o indirectamente sean

ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o

en relación con, cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de

facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.

En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que la Compañía alegue que en virtud de las disposiciones de

esta Condición la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o

daño está amparado recaerá sobre el Asegurado.

 

2) Cuando exista cualquier otro seguro contra incendio sobre los bienes asegurados bajo la presente Póliza, la

Compañía sólo viene obligada a pagar cualquier pérdida o daño por explosión proporcionalmente con dicho otro seguro

contra incendio, ya sea que tal otro seguro contra incendio se hubiere extendido a amparar pérdida o daño a

consecuencia de explosión o no.

 

3) La Compañía no será responsable bajo esta extensión, por pérdida o daño que al tiempo de ocurrir tal pérdida o

daño, estuviere asegurado por cualesquiera otra Póliza u otras Pólizas vigentes, o que habría estado asegurado por tal

Póliza o Pólizas si no hubiese existido el presente seguro, salvo tan sólo con respecto a cualquier exceso de la cantidad

que habría sido pagadera bajo tal Póliza o Pólizas si la presente extensión no se hubiere efectuado.

 

ANEXO 1.4

DAÑOS POR HUELGA Y DAÑOS MALICIOSOS

 

Por este endoso queda especialmente convenido y declarado que, no obstante cualquier estipulación en contrario

contenida en las Condiciones Generales de la póliza, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños físicos y

directos, que provengan de o sean directamente ocasionados por:

 

1) Los actos o hechos intencionalmente cometidos por huelguistas o trabajadores afectados por cierre patronal

(lockout), en apoyo de la huelga o como rechazo al lockout.

 

2) Los actos o hechos de cualquier autoridad legalmente constituida para prevenir, reprimir o atenuar las

consecuencias de los actos mencionados en el apartado anterior.

 

3) Los actos o hechos maliciosos o malintencionados de cualquier persona o personas con exclusión del propio

asegurado, sus familiares, o sus representantes, directamente causados a los bienes asegurados, no siendo un acto o

hecho de los excluidos por las